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Cuando en 2006 se modificó la ley de financiamiento de la política, fuimos pocos los que señalamos el retroceso que esa ley significaba en materia de distribución de recursos públicos. En efecto, la Ley 26.215 creó un "aporte extraordinario para atender gastos no electorales a los partidos políticos reconocidos" (art. 7 inc. a). Todos los demás aportes (el anual, el de campaña, el destinado a imprimir boletas electores y la franquicia en radio y televisión) son regulados estrictamente por la ley estableciendo los destinatarios, los criterios, formas y plazos de distribución. En cambio para este nuevo "aporte extraordinario" la ley no prevé ningún criterio, ni fija ninguna pauta. Se trata de abrir la puerta a la discrecionalidad del Ministerio del Interior que es el administrador de los fondos, pero además es el más político de todos los ministerios, por lo tanto carece de imparcialidad.
El ahora famoso aporte extraordinario no figuraba en ninguno de los proyectos presentados. Sin embargo apareció en los borradores de dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2006 y luego en el Dictamen de Mayoría, publicado en la Orden del Día Nº 1815/06. El Dictamen en minoría firmado por los diputados del ARI, Adrian Pérez y Marcela Rodríguez, criticaba el mantenimiento del Ministerio del Interior como órgano administrador del Fondo Partidario Permanente y no contenía este aporte, aunque en el informe no hay referencia expresa al aporte extraordinario impulsado por la mayoría. El proyecto fue debatido en Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2006 y aprobado por una mayoría de 160 diputados. En la votación en general, el ARI votó en contra, pero llamativamente en la votación en particular de la sección que incluye el artículo que establece este aporte extraordinario y discrecional, la Cámara registra el voto afirmativo del Diputado Adrián Pérez. En 2008 Poder Ciudadano hizo un pedido de acceso a la información pública ante el Minsiterio del Interior, solicitando información detallada sobre los montos, destinatarios y criterios de distribución de este aporte extraordinario. La respuesta firmada por el Director Nacional Electoral -Alejandro Tulio- tiene fecha 17 de Julio y lleva el Nº Nota DINE 283-08. En esa nota el Director Nacional Electoral reconoce que el Ministerio del Interior entregó estos aportes desde 2003 y no sólo desde 2007. Primera situación llamativa. Dice la nota "Vale recordar que entre 2003 y 2006, la concesión de estos aportes se realizó en base al texto del artículo 14 inc. a) de la ley 25.600". Pero sucede que la ley 25.600 no autorizaba al Ministerio a dar ningún aporte extraordinario. El inc. a) del artículo 14 facultaba al Ministerio a "otorgar las franquicias que autoriza la presente ley". Ni de esa, ni de ninguna otra norma surgía facultad alguna para que el Ministerio otorgara a los partidos aportes extraordinarios. La nota del Director Electoral sigue diciendo que en ese período "se trataba de una fórmula indeterminada por la cual estos aportes podía efectuarse por el Ministerio sin condicionamiento de finalidad y aplicarse por los partidos a cualesquiera fueran las finalidades contempladas en la ley, aportes para capacitación, desenvolvimiento institucional, campañas electorales, etc." . O sea que no sólo se reconoce que se distribuyeron fondos no autorizados, sino que se reconoce que su distribución fue discrecional y sin condicionamiento de finalidad. Entre 2003 y 2006, el Ministerio del Interior entregó por este concepto un total -siempre según el informe oficial- de $ 14.676.710. A partir de 2007 el aporte extraordinario se legaliza en la Ley 26.215. Dice la nota DINE 283-08: "En la nueva redacción de la ley se limita su aplicación a gastos no electorales, pero no se señala indicación alguna que limite la facultad de otorgar estos aportes". En cuanto al criterio de distribución de los montos anuales asignados a este fin -que en 2007 y 2008 fueron de $ 7.900.200-, el informe oficial explica: "... no es posible invocar una finalidad predeterminada en base a la cual se hayan otorgado los aportes, ya que los mismos fueron evaluados respecto de su pertinencia y magnitud ante cada petición en concreto y se ha aplicado el criterio subjetivo de cada gestión ministerial. En este sentido el criterio aplicado en cada caso no consta en ningún documento ni en los expedientes por los cuales tramitaron estos aportes, estableciéndose en los mismos únicamente la legitimación del solicitante y la inexistencia de óbices legales para otorgar un aporte público". En 2008 el ARI solicitó al Ministerio $ 400.000 por el rubro aporte extraordinario. El Ministerio sólo le habría otorgado $ 50.000 por lo cual el ARI inició una acción de amparo. En primera instancia la Jueza Servini no hizo lugar al reclamo. La Cámara Nacional Electoral acaba de expedirse en la cuestión, estableciendo que la discrecionalidad no significa la consagración de un poder absoluto y arbitrario. En el caso del aporte extraordinario de la ley 26.215 la Cámara entiende que el Ministerio del Interior debe fundamentar sus resoluciones, haciendo transparente el criterio que utiliza para otorgar estos fondos. El criterio además debe respetar los principios de razonabilidad y equilibrio para evitar que los recursos públicos se utilicen como forma de favorecer al partido de gobierno en desmedro de los demás partidos políticos. Sea cual sea el criterio que elija el Ministerio, deberá aplicar la misma vara a todos los partidos. Lo contrario atentaría contra el principio de igualdad y el respeto al pluralismo que son la piedra angular de la democracia. La situación es similar a lo que sucede con la asignación de la pauta publicitaria oficial, que no está regulada por la ley y que ha sido asignada en forma discrecional por el gobierno, utilizándola para beneficiar a los medios afines y castigar a los que tienen una opinión crítica. Por fortuna, también en este caso, la jurisprudencia está señalando límites al poder absoluto (Ver nuestra nota sobre La Censura Indirecta). Como dijimos cuando se sancionó la ley 26.215, la asignación de fondos públicos sobre base discrecional claramente atenta contra los principios de transparencia y genera un espacio propicio a la utilización partidista de los fondos públicos. El excelente fallo de la Cámara Electoral apunta a poner en caja la situación. El Ministerio deberá transparentar el criterio que utiliza para asignar los fondos. El paso siguiente indispensable es eliminar de la ley este aporte extraordinario. En el siguiente link se puede descargar el texto completo del Fallo 4174/2009 de la Cámara Nacional Electoral [Descargar PDF] 
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