Chile: Reformas a la ley de Financiamiento de las Campañas


La Cámara de Diputados de Chile acaba de aprobar en general un proyecto de ley que modifica la Ley 19.884 de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. El proyecto será ahora discutido en particular.

El proyecto original fue remitido al congreso por la Presidente Bachelet a fines de 2006 como respuesta al descubrimiento de irregularidades en el uso de fondos públicos con fines proselitistas.

El donante encubierto. La equidad de la competencia electoral se ve alterada cuando los funcionarios utilizan los recursos del Estado con fines proselitistas a favor de los candidatos del partido de gobierno. El Estado se transforma así en una especie de “donante encubierto” que ingresa fondos a la campaña que no aparecen en las cuentas y balances.

El fenómeno del donante encubierto no sólo afecta las reglas de equidad de la competencia electoral y viola en muchos casos las normas que regulan el financiamiento de las campañas, sino que constituye una violación de las más elementales normas de administración de los bienes públicos. En efecto los funcionarios no pueden utilizar los bienes y recursos públicos con fines particulares o partidarias. En algunos países ese uso indebido de los recursos públicos constituye delito.

El proyecto incorpora a la Ley 19.884 el Título V sobre “Proscripción de la Intervención Electoral” que contiene una serie de prohibiciones y reglas de conducta para los funcionarios públicos. Se dispone que: “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado. Nunca podrán usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Especialmente no podrán: a) Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subordinados para que respalden una campaña política; b) Favorecer con promociones, bonificaciones, ascensos indebidos o cualquier otro similar a quienes trabajen dentro de la entidad a su cargo, bajo la condición de que participen en su misma causa o campaña política; c) Ofrecer u otorgar cualquier tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para las personas naturales o jurídicas, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública o Municipal, con el objeto de influir condicionalmente en la intención de voto o en la entrega de donaciones a campañas políticas.

También se prohíbe a los candidatos, durante la campaña electoral, “entregar recursos, beneficios o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al gobierno o a los municipios”.


Aporte de personas jurídicas. Otra modificación incluida en el proyecto aprobado en general es la prohibición de aportes de personas jurídicas a las campañas electorales.

En los fundamentos del proyecto, la Presidenta Bachelet sostiene que “No existe razón alguna, salvo su evidente disponibilidad financiera, que justifique la participación de las personas jurídica en el financiamiento político. En efecto, las personas jurídicas no tienen derecho de sufragio; tampoco tienen, por si mismas, “opinión política”; su objeto, nunca político, es aquel que consta de sus respectivos estatutos, y no parece apropiado que la ley beneficie tributariamente estas donaciones, sobre todo cuando los ciudadanos no gozan de tal franquicia. Por ello, el proyecto propone que sólo puedan efectuar donaciones de campaña los ciudadanos, que son los actores principales del proceso democrático”.

El argumento es discutible ya que las personas jurídicas no tienen derechos políticos, pero sí tienen obligaciones –como pagar impuestos- y además su actividad es regulada por el Estado, a través de leyes, decretos y resoluciones adoptadas por los funcionarios electos. Esta circunstancia, sin duda, abona su derecho a participar políticamente, expresando opiniones, promoviendo ideas y proyectos y apoyando candidatos.

Lo ilegítimo no es participar, sino “comprar” decisiones, o pretender “colonizar” al Estado, o transformar a los funcionarios públicos en “empleados” a cambio de financiar sus campañas. Para evitar estos actos corruptos, es necesario poner límites, controlar y sobre todo transparentar el financiamiento de las campañas.

La prohibición de aportes de personas jurídicas es contraria a la transparencia en el financiamiento político. Ante la prohibición, las personas jurídicas pueden canalizar los aportes a través de sus directivos, gerentes e incluso empleados a título personal. De hecho eso es lo que ha sucedido en aquellos países que prohíben los aportes de empresas. La información de los donantes se resume entonces en largas listas de personas-fachadas que difícilmente permitan la rápida identificación del origen real de los fondos.

Pero además la transparencia en el financiamiento de la política no es sólo una forma de calmar la curiosidad pública, sino una forma de facilitar el control de la gestión pública.

La prohibición de aportes de empresas dificulta o impide ese control. Veamos un ejemplo: la información sobre el financiamiento de la campaña de un alcalde, intendente o gobernador indica que Juan, María, Diego y Julián aportaron X cantidad de fondos. Pero los que compiten en licitaciones, reciben concesiones o firman contratos con ese alcalde, intendente o gobernador no son individualmente esas personas, sino empresas que en muchos casos resultará difícil vincular a aquellos listados de donantes.

Esta falta de transparencia se agrava en el caso de la legislación chilena que acepta la existencia de aportes anónimos y reservados.


Puede consultarse el proyecto original de la Presidenta Bachelet, así como el trámite parlamentario en
http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?4724-06