El pago al Club de París: Una Historia de Decretos


La cancelación de la deuda con los países que integran el Club de París ha generado, además de los aplausos iniciales, una serie de dudas e interrogantes. El primero vinculado al monto mismo de la deuda ya que entre la cifra mencionada por la Presidenta y la reclamada por ese grupo de países hay más de 1.000 millones de dólares de diferencia. También se discute la razonabilidad de la cancelación total de esa deuda en lugar de su renegociación, lo que se hubiera conseguido –dicen los especialistas- a tasas sustancialmente inferiores al 15% pagado a Venezuela en la reciente colocación de Bonos. Dejemos estas cuestiones para los economistas.

La medida también despierta dudas desde el punto de vista jurídico y a eso nos referiremos.

La Presidenta dictó el decreto 1394/08 que dispone “la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París … con reservas de libre disponibilidad”, y le da instrucciones al Ministro de Economía para que pida colaboración a las autoridades del Banco Central para proceder a la cancelación.

El antecedente del pago al FMI. En 2005, cuando Néstor Kirchner decidió cancelar la deuda con el FMI con reservas del Banco Central tuvo que emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia para autorizar el uso de las reservas de libre disponibilidad para el pago de la deuda.

Por Decreto de Necesidad y Urgencia 1599/05, el presidente modificó la Ley de Convertibilidad y dispuso que las reservas del Banco Central en oro y divisas extranjeras estén afectadas a respaldar hasta un 100% la base monetaria. Las reservas que excedan esa cantidad se denominarán “reservas de libre disponibilidad”.

El DNU modificó expresamente el texto de la ley para autorizar la aplicación de las reservas de libre disponibilidad “al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales”.

La modificación de la ley era indispensable para poder llevar a cabo la cancelación de la deuda.

El Presidente decidió hacer esa modificación por decreto. El congreso ratificó el decreto 1599/05 el 21 de diciembre a través de la Ley 26.076.

En base a la ley modificada por decreto (y sin esperar la ratificación del Congreso), el Presidente Kirchner dictó el Decreto 1601/05 que ordenaba la cancelación de la deuda con el FMI con las reservas de libre disponibilidad.

El Decreto que cancela la deuda con el “Club de París”. El decreto dictado por la Sra. de Kirchner es prácticamente idéntico al 1601/05 y en los considerandos expresa que adopta esta medida en función de las atribuciones que el confiere el artículo 6 de la Ley de Convertibilidad.

Pero en realidad la Ley de Convertibilidad no autoriza el uso de las reservas para el pago de “deudas bilaterales originadas en créditos a la exportación” tal como reconoce el Poder Ejecutivo en los considerando del decreto 1394/08.

En efecto, el Club de París no es un “organismo financiero internacional” y la deuda que se cancela no es con el “Club” sino con los países acreedores.

El Club de París es “un grupo informal de acreedores públicos cuyo rol es encontrar soluciones coordinadas y sustentables para enfrentar las dificultades de pago experimentadas por las naciones deudoras”. Desde 1983 el Club ha logrado acuerdos para deudas que totalizan los 511 billones de dólares. Como puede leerse en la página del Club, “a pesar de esta actividad, el Club de París ha permanecido estrictamente informal. Es una reunión voluntaria de países acreedores que buscan tratar de manera coordinada la deuda que con ellos mantienen países en vías de desarrollo. Puede ser descripto como una ‘no institución’”. (http://www.clubdeparis.org/sections/qui-sommes-nous)

Todo esto significa que la decisión adoptada no tiene sustento en la ley.

Habrá que modificar la ley para autorizar el uso de las reservas del BCRA con este destino, siempre que se considere razonable.

El artículo 75 inc.7 de la Constitución otorga al Congreso la facultad de “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. Esto no significa que el Congreso sea el que negocie los acuerdos en particular, sino que corresponde al Congreso por ley determinar los mecanismos, condiciones y límites y la autoridad competente para realizar esos pagos.