Para ser candidato a diputado nacional, la Constitución exige «ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella» (art. 48). Néstor Kirchner no nació en Buenos Aires por lo tanto hay que ver si tiene los dos años de residencia inmediata.
El requisito de la residencia fue incorporado en la reforma de 1860, con dos objetivos. Primero evitar el fenómeno de los llamados «Alquilones» que eran aquellos senadores o diputados que representaban hoy una provincia y mañana otra, aunque no hubieran nacido allí ni hubieran estado nunca en su territorio.
El segundo objetivo era garantizar la vinculación de los diputados con sus electores y asegurar que llevaran al Congreso de la Nación las necesidades, ideas, sentimientos y valores de sus vecinos. Esta exigencia apunta además a poner en marcha los mecanismos de control y responsabilidad social. Al defender el requisito de la residencia Domingo F. Sarmiento expresó: «cuando el representante vuelve al lugar que lo nombró, a vivir en medio de sus electores, siente su responabilidad; por eso se cuida de no traicionarlos y no hacerles decir en el Congreso lo que no piensan ni quieren; porque sus parientes, sus amigos, sus convecinos, le harán pagar, en la vida privada, con el desprecio público, su mala conducta y sus prostituciones como representante» (Diario de Sesiones de la Convención, 1860, p. 203). La actualidad de estas palabras nos exime de mayores comentarios!!
Es evidente que Kirchner habita en Olivos desde mayo de 2003 ¿eso le concede residencia en el sentido jurídico del término? Desde el punto de vista del derecho civil, la residencia se identifica con el domicilio real que es el lugar donde la persona habita en forma no accidental, aunque no tenga intención de quedarse ahí para siempre (¡Por suerte en el caso de los habitantes de la Residencia de Olivos!!). En caso de que una persona habite alternativamente en varios lugares, su residencia es el lugar donde tenga su familia o el asiento principal de sus negocios.
Con motivo de la probable candidatura de Kirchner, algunos autores han señalado que habitar en Olivos no produce «residencia» cuando es consecuencia del ejercicio de un cargo público. Por lo tanto, Néstor Kirchner no podría computar como residencia en la Provincia de Buenos Aires el período que va entre el 25 de mayo de 2003 y el 10 de diciembre de 2007.
La interpretación es opinable, pero de todas formas no es relevante para saber si Néstor Kirchner cumple con los «dos años de residencia inmediata». La doctrina es unánime en sostener que los requisitos deben cumplirse al momento de jurar como diputado. Por ejemplo, un candidato puede no haber cumplido los 25 años exigidos al momento de la elección, pero puede ser electo y asumir su banca siempre y cuando haya cumplido esa edad al momento de jurar.
La asunción de los diputados electos en 2009 se producirá el 10 de diciembre. El 10 de diciembre de 2009 Néstor Kirchner cumplirá 2 años viviendo en la Quinta Presidencial de Olivos, no como presidente, sino como marido de la presidenta, un simple ciudadano, no un funcionario público. Que Kirchner habita en Olivos es un dato de toda evidencia; que tiene allí su familia, también y que tiene en la Residencia de Olivos el asiento principal de sus negocios tampoco puede ser cuestionado. Pero…
La ley de Partidos Políticos, 23.298 explica cómo debe interpretarse el requisito de la residencia y establece que «la residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponde» (art. 34).
Esto significa que la inscripción en el padrón del distrito es requisito indispensable para que se pueda decir que una persona tiene residencia a los fines electorales. La Cámara Nacional Electoral entiende que «la inscripción en el registro electoral del distrito es una condición ‘sine qua non’ para admitir la acreditación de la residencia a los fines de ser candidato» (Fallo 3239/2003 en causa «Partido Unión y Libertad s/Oficialización de candidatos»).
En consecuencia de todo lo dicho, si el ex presidente no figura en el padrón de la provincia de Buenos Aires, me temo que no cumple con los requisitos exigidos para ser diputado electo por ese distrito.