Candidaturas sin «animus representandi»

Las candidaturas «truchas» son una maniobra electoral ideada por dirigentes que se burlan de las instituciones y de los ciudadanos. La maniobra tiene dos objetivos claros: en lo interno, presionar a algunos personajes para que se jueguen con el oficialismo, para evitar la diáspora que suele acompañar los presagios de tormenta. Con miras a la ciudadanía, la maniobra pretende inducir a engaño al elector, atrayéndolo con nombres en las listas de personas que presumiblemente sólo están ahí para atraer incautos.
Esa maniobra puede llegar a configurar el delito de inducción que está previsto en el Código Electoral Nacional (artículo 140) y está castigado con una pena que va de dos meses a dos años de prisión para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma».
Inducen a engaño no sólo los candidatos falsos, sino que también estarían cometiendo este delito los autores intelectuales de la maniobra, los apoderados de los partidos que impulsan esas candidaturas y los que hacen proselitismo en favor de esos candidatos.
Frente a ese tipo de maniobras inescrupulosas de quienes creen que los ciudadanos son tontos y las leyes son para otros, la reacción no puede ser pretender que los jueces excedan sus facultades y solucionen el problema.
Los jueces, en la actual etapa del proceso electoral, tienen que revisar si los candidatos tienen los requisitos exigidos por la Constitución y la ley.
Sería muy peligroso para la democracia que, por frenar estas maniobras electorales, les diéramos a los jueces la facultad de eliminar candidatos por sus declaraciones, por sus discursos o intenciones.
Todavía no se ha inventado el «intenciómetro», el «medidor de animus representandi . Si una persona firma aceptando una candidatura, el apoderado de su partido ratifica que tiene intención de asumir en caso de resultar elegido y el propio interesado se presenta a la Justicia para decir lo mismo, los jueces no pueden eliminar a ese candidato. Algunos afirman que esas declaraciones son falsas. La prueba de que son falsas saltará a la vista cuando llegue el momento de asumir.
Si no asumen, habrá que juzgar si al aceptar la candidadtura y hacer campaña para conseguir el voto de los ciudadanos lo hicieron para inducirlos a engaño. Ahí deberán actuar de oficio los fiscales de la Nación, porque el delito del artículo 140 es de acción pública.
Si creemos que los jueces deben medir el animus representandi de los candidatos antes de habilitarlos, estamos en un problema. ¿Qué pasa con los candidatos que tienen cincuenta por ciento de animus representandi ? Les faltaría el otro 50 por ciento. ¿Podrían ser candidatos? Nos referimos a aquellos candidatos que van hoy en las listas para ocupar una banca de diputados, con mandato de cuatro años, o una banca en el Senado, con mandato de seis, y, sin embargo, dan a entender o declaran abiertamente que dentro de dos años se postularán para presidente, gobernador o jefe de gobierno. En algunos casos, tienen sólo la mitad del a nimus representandi . En otros, tan sólo un tercio. ¿Alcanza?
¿Cómo medirían los jueces el animus representandi de quienes van en las listas de un partido, pero no tienen intención de respetar ese compromiso? ¿Qué pasaría en caso de candidatos que presentan una plataforma electoral y no tienen ni la más mínima intención de actuar en consecuencia? ¿Cuál es el animus representandi de candidatos a senadores que no tienen intención de defender los intereses provinciales, sino los del partido del gobernador? ¿Podrían los jueces eliminar a un candidato si en sus discursos se declara progresista, pero tiene una trayectoria de conducta contraria a esos principios?
De acuerdo con la ley vigente, los fallos del juez Blanco y de la Cámara Nacional Electoral son ajustados a derecho. No abortan la maniobra de los inescrupulosos, pero se atienen a sus facultades. En éste, como en otros casos, el fin no justifica los medios. Eliminar las candidaturas «truchas» no justifica darles a los jueces la facultad para eliminar candidatos por sus presuntas intenciones.
Si nos parece que la ley con la que contamos no es adecuada, podemos cambiarla por el procedimiento debido.Aquí va una agenda de cambios legislativos para evitar maniobras de los creativos políticos argentinos:

– Establecer que cada partido o alianza sólo puede presentar una lista de candidatos para cada cargo electivo.
– Establecer el sistema de boletas únicas -con todos los candidatos-, separadas para candidatos a cargos nacionales, provinciales y municipales. Con esto no sólo se termina el robo de boletas, sino el efecto «colectoras».
– Establecer que cada candidato sólo puede presentarse por una lista, con lo cual se acaban las listas «espejo».
– Establecer alguna sanción de inhabilitación para aquellas personas que se presenten a cargos que después no asuman.
-Establecer que en cada elección una persona sólo puede presentarse a un cargo, sea éste nacional, provincial o municipal, con lo cual se terminan las listas «quiniela».Lo que nunca propondríamos es facultar a los jueces para que eliminen candidatos por sus intenciones, por sus declaraciones, por sus discursos o por su imagen. Dar esa facultad a los jueces abriría un camino muy peligroso para la democracia y la libertad.
Es la ciudadanía la que tiene que reaccionar, utilizando el poder de su voto, frente a candidatos que engañan, que no respetan las instituciones, que dicen una cosa y hacen otra, que no tienen coherencia en sus acciones, que se acuerdan de los ciudadanos y sus problemas durante la campaña electoral, pero cuando llegan a un cargo trabajan en beneficio de otros intereses.
Sólo una ciudadanía exigente puede mejorar la calidad de la política. El premio a estas maniobras sólo genera incentivos para el deterioro de la calidad del proceso político. No depende de los jueces. Depende de nosotros.

Publicado en Diario LA NACIÓN del 19 de Junio de 2009
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1140745