Parecería innecesario recordar en un código de ética que el funcionario público debe comportarse honestamente, no abusar de su posición, resolver en vista del interés general, evitar el nepotismo y el amiguismo, etc. Pero a veces, no es suficiente confiar en la integridad personal de los funcionarios. Las leyes de Ética Pública surgen como respuesta a la ausencia de consensos morales básicos que generen reglas de acatamiento autónomo.
Cuando las sociedades quieren reforzar la eficacia de los mandatos morales, les otorgan el carácter de normas jurídicas para permitir que una autoridad imponga su cumplimiento o sancione jurídicamente su violación. Así, lo que hasta hace 30 años figuraba en los libros de texto de Instrucción Cívica como «virtudes» republicanas, se incorpora ahora a leyes y decretos que describen los deberes «éticos» de los funcionarios y prevén sanciones para las conductas «no éticas». Este fenómeno de juridización es la respuesta al reclamo social de mayor transparencia y honestidad en la actividad pública.
La incorporación de estas normas éticas al ámbito jurídico no implica forzosamente la adopción de medidas penales, las que están reservadas, por lo general, para las conductas de mayor gravedad. El proceso de juridización de la ética pública comprende dos tipos de normas jurídicas. Unas apuntan a la prevención de la corrupción a través del establecimiento de reglas y estándares de conducta y la creación de organismos para la interpretación, aplicación y control de su cumplimiento. Otras normas, en cambio, apuntan a la penalización de conductas corruptas como el cohecho, el peculado, la malversación de fondos, la dádiva o el enriquecimiento ilícito.
Entre las medidas preventivas, los Códigos de Ética incluyen: 1) la enumeración de los deberes elementales de los funcionarios -ser honestos, no robar, no aprovecharse de su cargo en beneficio personal, actuar en pro del bienestar general-; 2) el establecimiento de obligaciones de transparencia, como la presentación de declaraciones juradas patrimoniales, 3) la definición y prevención de posibles los conflictos de interés, fijando incompatibilidades y restricciones a la actuación de los funcionarios.
La adopción de Códigos de Ética es acompañada generalmente por la constitución de un órgano de control. Para que el control sea efectivo resulta indispensable que ese organismo sea independiente de aquellos a quienes tiene que controlar, que cuente con el presupuesto y la infraestructura necesarios, y que tenga competencia y capacidad legal para analizar, prevenir, investigar, sancionar y en caso de presuntos delitos, denunciar a la Justicia.
En Argentina, la Ley 25.188 creó la Comisión de Ética Pública. Un organismo independiente y con autonomía funcional, integrado por once “ciudadanos de reconocido prestigio público”. Han transcurrido 10 años y la Comisión nunca se puso en marcha. Parece evidente que faltó la voluntad política. Algunos dirán que el diseño de la Comisión es defectuoso. Puede ser. Pero en una década, ni se integró la Comisión, ni se corrigió el diseño: el escenario perfecto para la impunidad y la corrupción.
Publicado en Le Monde Diplomatique, Diciembre 2009