La separación de poderes consagrada en la Constitución de 1853 supone que cada poder tiene las facultades que la Constitución le asigna y no puede delegarlas. En ese reparto de competencias, le corresponde al Congreso dictar las leyes. Sin embargo, en la práctica, en numerosas ocasiones el Congreso delegó facultades legislativas en el Poder Ejecutivo y los tribunales avalaron esa delegación.
La reforma de 1994 -con el declamado objetivo de atenuar el presidencialismo- constitucionalizó la posibilidad del Congreso de delegar algunas de sus facultades en el Presidente. El artículo 76 del texto reformado -en un claro ejemplo de doble discurso normativo- primero «prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo» y a continuación consagra una excepción tan amplia que desbarata la prohibición. En efecto, el mismo artículo dispone que el Congreso podrá delegar sus funciones «en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca». La norma del artículo 76 lejos de atenuar el presidencialismo, fue una de las herramientas utilizadas para concentrar poder en el Ejecutivo, por ejemplo a través de las sucesivas leyes de emergencia.
¿Qué sucedería con las muchas facultades que habían sido delegadas antes de la reforma de 1994? Los constituyentes establecieron que si esas delegaciones no tenían plazo establecido, las facultades caducarían en agosto de 1999, salvo que el congreso las ratificara «expresamente por una nueva ley» (Cláusula Transitoria 8ª). Cuando se venció el plazo, el Congreso optó por una ratificación general y temporaria, aduciendo la inseguridad jurídica que se produciría si el Ejecutivo perdía esas facultades, sobretodo porque no se sabía a ciencia cierta cuántas y cuáles eran las facultades delegadas. La prórroga se repitió en 2002, 2004, 2006 y 2009 cuando la ley 26.519 prorrogó hasta el 24 de agosto de 2010 las delegaciones de facultades legislativas que se habían dictado con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.
Para calibrar la importancia de la cuestión, cabe recordar que una de esas facultades delegadas al Presidente es la de fijar los derechos de exportación: las famosas retenciones.
En la agenda parlamentaria de Agosto, el tema de las facultades delegadas será el centro de atención. Este año el panorama es distinto no sólo porque el oficialismo ha perdido la mayoría en la Cámara de Diputados, sino también porque esta vez el Congreso cuenta con la información necesaria para decidir la cuestión.
En 2009 la ley de prórroga creó una comisión bicameral especial encargada de analizar la legislación previa a Agosto de 1994 y elaborar un informe que indique: a) cuáles son las leyes que delegan facultades; b) cuáles de ellas están vigentes; c) cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido, y d) si las materias se corresponden con lo regulado en el artículo 76 de la Constitución Nacional («materias determinadas de administración o de emergencia pública»). La comisión presentó su informe el pasado 30 de Junio y detalla cada uno de los temas señalados, además de analizar las 365 leyes que contienen delegación de facultades legislativas que el Poder Ejecutivo consideró esenciales para la gestión de gobierno.
El Congreso podrá este año ser más preciso e indicar claramente qué facultades continuarán delegadas en el Ejecutivo, hasta cuándo y en qué condiciones. Esto deberá hacerlo a través de una ley, lo que significa que la Presidenta podrá vetar total o parcialmente.
En cambio, todas las facultades que no se prorroguen expresamente habrán revertido en el Congreso y el Poder Ejecutivo ya no podrá usar esas facultades para «legislar». La caducidad se producirá automáticamente el 24 de agosto, sin necesidad de ley alguna y por lo tanto sin que la Presidenta pueda vetar la decisión.
Publicado en EL ESTADISTA, Buenos Aires 29 de Julio al 11 de Agosto