La Corte Suprema acaba de emitir un fallo en el que fija criterio sobre la validez de los Decretos de Necesidad y urgencia (DNU). En el caso «Consumidores Argentinos»(1), relacionado con el DNU 558/02 -que modificó el régimen del mercado asegurador-, el máximo tribunal sostiene que no hay duda de que «la Convención reformadora de 1994 pretendió atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial» (Considerando 8º).
Pero ¿fue ese realmente el espíritu y la intención de la reforma? Tanto el Pacto de Olivos, como el llamado «Núcleo de Coincidencias Básicas» de la Ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma se referían a esa «atenuación». Los discursos de los dirigentes políticos y de los convencionales constituyentes también expresaban esa intención. Sin embargo, la distancia entre los discursos y las normas que se aprobaron fue y sigue siendo significativa.
No hacía falta esperar años para descubrir que el poder del Presidente había salido prácticamente indemne y que el Congreso había perdido en el balance de distribución del poder. Bastaba leer las normas aprobadas(2). Sólo en un aspecto, no había duda que el Presidente había perdido una facultad importante: la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, le impediría en adelante designar al intendente, que sería elegido democráticamente.
Según los discursos, la atenuación del presidencialismo vendría de la mano de la creación de la figura del Jefe de Gabinete. Esa había sido una de las condiciones impuestas por el radicalismo para apoyar la reforma. Pero los propios convencionales se encargaron de aclarar que el Poder Ejecutivo es el jefe «supremo» que designa y remueve a sola firma al Jefe de Gabinete, absolutamente subordinado, en consecuencia, al presidente de turno. ¿Alguien cree en Argentina que Aníbal Fernández es un límite para Cristina de Kirchner o que Alberto Fernández limitaba el poder de Néstor Kirchner?
En materia de DNU se dijo que la exigencia de la firma de todos los ministros y la del Jefe de Gabinete eran un límite al presidente. Ese no era -ni es- un límite, porque tanto los ministros como el Jefe de Gabinete dependen por completo del Poder Ejecutivo. La práctica lo demostró desde 1995: si algún ministro se mostraba renuente a firmar y no quería renunciar, se iba de viaje y otro firmaba por él. ¿Alguien cree que la falta de la firma de un ministro o la del Jefe de Gabinete hubiera sido un impedimento para que la Presidenta dictara, por ejemplo, el DNU que autorizó el uso de las reservas del Banco Central? ¿Cuál hubiera sido el destino del funcionario que se negara a firmar el DNU?
La Corte en el fallo «Consumidores Argentinos» recurre al supuesto espíritu de la reforma -la atenuación del poder presidencial- como principio que debe inspirar la interpretación de la facultad del artículo 99 inc. 3 de la Constitución y el control judicial de los DNU dictados a su amparo.
El principio de atenuación del poder presidencial debería aplicarse también en materia de delegación legislativa, de ejercicio de las facultades otorgadas por las sucesivas -y siempre vigentes- leyes de emergencia, así como para juzgar el uso de la promulgación parcial de las leyes -como en el caso de la reciente ley de reforma electoral-. El mismo principio debería inspirar también la relación del presidente con el Consejo de la Magistratura y la designación y remoción de los jueces.
Más allá de la sinceridad de los discursos del 94 sobre la limitación del poder presidencial, la Corte reivindica en su fallo el principio de división de poderes y la atenuación del presidencialismo como guía para la interpretación y aplicación de la Constitución. Es un mensaje al Ejecutivo y también para el Congreso que está discutiendo la reforma a la ley del Consejo de la Magistratura y la que regula el funcionamiento de la Comisión Bicameral de control de los DNUs.
1 CSJN, 19-5-10, in re «Consumidores Argentinos c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo – Dcto 558/02 – Ley 20.091 s/Amparo Ley 16.986″.
2 Ferreira Rubio – Goretti: La reforma constitucional argentina: ¿Un presidente menos poderoso?», KAS, Contribuciones, Nº 1-1995
Publicado en EL ESTADISTA, Buenos Aires 3 al 16 de Junio de 2010