Uno de los puntos destacados por los promotores de la reforma al régimen de financiamiento de los partidos, concretada a fines de 2009, fue la prohibición de los aportes de personas jurídicas. Sin embargo, una atenta lectura de la ley demuestra que la prohibición no es tan tajante como se la presenta.
Al regular el financiamiento de las campañas la ley establece que «queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal» (art. 44bis de la Ley 26.215). Una prohibición similar rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1999.
Según los discursos, la prohibición apunta a prevenir la interferencia ilegitima de los grandes grupos económicos en la política, la compra de influencia y el cambio de financiamiento de campaña por favores de gobierno. Lo cierto es que la prohibición no evita ninguno de esos males. Lo que ha sucedido sistemáticamente en los países que han aplicado la prohibición es que los aportes de las personas jurídicas siguen existiendo, pero «en negro» y se registran en las cuentas de campaña a nombre de personas individuales (dueños, gerentes, empleados, familiares, allegados o -como ya ha sucedido en Argentina- «fantasmas»). La prohibición opera así como un mecanismo que incentiva el ocultamiento de la fuente de financiamiento, afectando la transparencia y el derecho de los electores a saber quién está detrás de los candidatos.
Los aportes ocultos tras el nombre de personas individuales también dificultan la tarea de control de gestión y el descubrimiento de conflictos de interés. Los partidos informarán que Juan, Pedro y María aportaron a la campaña, pero las licitaciones, los contratos, los subsidios irán a empresas y será mucho más trabajoso para el investigador descubrir los vínculos entre estos beneficiarios y aquellos donantes. La «Mafia de los medicamentos» y su vinculación con la campaña Kirchner-Cobos es un buen ejemplo de la utilidad de la información sobre el financiamiento de las campañas en el control de la gestión pública y la investigación de los casos de corrupción.
Los legisladores dejaron vigentes -aunque no lo mencionaron en sus discursos- otros mecanismos que permiten los aportes empresarios sin necesidad de recurrir a testaferros. En efecto, al regular el financiamiento ordinario de los partidos, el artículo 14 de la ley establece que los partidos podrán obtener para su financiamiento aportes de personas jurídicas. El artículo 16 establece el monto máximo que una persona jurídica puede aportar por año calendario a un partido. Por si eso fuera poco, el artículo 17 establece que las donaciones realizadas por personas jurídicas a los partidos serán deducibles del impuesto a las ganancias hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Para que los «aportes prohibidos» de personas jurídicas no se disfrazaran como «aportes autorizados», los fondos deberían ir a cuentas distintas. Sin embargo, los legisladores, ya en la reforma de 2006, habían eliminado la cuenta especial de campaña. Todo ingresa en la misma cuenta y ya se sabe que el dinero es fungible.
Los aportes privados a la política, sean de personas físicas o jurídicas, no son intrínsecamente perversos. Lo que hay que hacer es regularlos, estableciendo prohibiciones razonables para evitar los conflictos de interés. Pero sin crear las condiciones necesarias para que esos límites puedan ser controlados y para que su violación sea sancionada en forma eficiente, efectiva y oportuna, los límites son puro discurso.
Más que los límites y las prohibiciones, la clave en materia de financiamiento de la política consiste en crear los mecanismos adecuados para garantizar la transparencia en la información sobre el origen de los fondos. No por una cuestión de curiosidad, sino en aras de una mejor calidad de la democracia y la representación.
Publicado en EL ESTADISTA, Buenos Aires, Nº 17, del 21 de Octubre al 3 de Noviembre de 2010.