¿Qué pasa con las PASO?


El afán modernizador de la política argentina muchas veces se queda en las tonterías. En el ágil mundo moderno, particularmente en el angloparlante, las siglas abundan. Para no ser menos a algunos funcionarios argentinos les gusta hablar de las «PASO»: las primarias abiertas simultáneas y obligatorias.

Cuando faltan 9 meses para la realización de las primarias a través de las cuales se elegirán los candidatos que competirán en la elección general de Octubre de 2011, siguen en pié las dudas sobre su realización. La definición de la incógnita dependerá de las necesidades del oficialismo cuando llegue el momento, tal como sucedió en anteriores ocasiones. Que la ley establezca la obligatoriedad de las primarias, en Argentina, no es garantía de que se lleven a cabo.

Por ahora asistimos a una batalla comunicacional entre los jueces electorales que reclaman presupuesto, infraestructura y reglamentación, el Ministerio del Interior que dice que todo lo necesario ya está dispuesto y los partidos que -en función de sus propios intereses circunstanciales- se suman a la discusión, esperando que el Poder Judicial resuelva la cuestión, aclare algunas dudas o declare la imposibilidad de realizar las primarias -hipótesis esta última que me parece difícil.

Más allá de lo presupuestario, la discusión se centra en la falta de reglamentación de la ley. Toda norma puede ser reglamentada a través de normas de más detalle, casi hasta el infinito. Pero no toda norma necesita reglamentación para poder aplicarse, ni los reglamentos pueden corregir los errores de la ley. Esto es lo que sucede con las primarias. Veamos algunos de los interrogantes que se han planteado.

¿Puede un partido hacer una interna previa para determinar quiénes serán pre-candidatos en las primarias? Sí. No hay ninguna duda. El artículo 21 de la ley determina que la designación de los pre-candidatos es responsabilidad «exclusiva» de los partidos o alianzas. Es la agrupación política la que fija los requisitos para poder ser pre-candidato y también puede determinar los procedimientos (consenso, convenciones, voto directo de los afiliados). No hay nada en la ley que lo prohíba. A los requisitos que establezca el partido habrá que sumar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales (edad, domicilio, cupo de género en los casos de listas) y la presentación de avales, que es un requisito agregado en la Ley 26.571.

Si la UCR quiere dirimir antes de Agosto la pre-candidatura entre Alfonsin, Cobos y Sanz, nada se lo impide. Según lo que determinara el partido, de esa «previa» surgiría la fórmula para competir en las PASO del 14 de agosto, siempre que la «previa» se realice entre fórmulas indivisibles, siguiendo el diseño establecido en la ley. Hay otra opción políticamente interesante. Podría usarse la elección previa para determinar sólo el pre-candidato a presidente dejando abierta la posibilidad de que la fórmula que se presentará en las PASO surja de negociaciones posteriores. Cada agrupación política tiene estas opciones y la facultad jurídica para decidir al respecto. Otra cosa es la conveniencia de avanzar con esa estrategia.

La ley es clara al establecer que aunque un partido o alianza tenga una lista única de pre-candidatos, debe presentarse y competir en las elecciones primarias. En las elecciones generales sólo podrán ser candidatos aquellos que hayan participado en las PASO y hayan obtenido el porcentaje mínimo de votos.

Otro tema que despierta dudas es el de los avales. ¿Podría una persona avalar más de una lista de pre-candidatos? No. Según la ley, «ningún afiliado puede avalar más de una lista». Una cuestión que podría reglamentarse es la forma de emisión de los avales. Si no hay otra indicación se debería recurrir a planillas con la firma de los avalistas, su nombre, documento, domicilio y constancia de afiliación. Son las juntas electorales partidarias las que deben verificar el cumplimiento de este requisito.

Las juntas electorales partidarias serán las encargadas de oficializar las listas de pre-candidatos. Sin junta, no hay listas oficializadas. Lo llamativo es que la ley dice que «las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo (sic?) con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas». Entonces, sin listas oficializadas, no hay junta: una nueva versión del viejo dilema del huevo y la gallina. Esto es producto de la falta de cuidado con que se elaboró, debatió y aprobó la reforma. Y este problema no podrá solucionarse a través de la reglamentación. Aunque a veces pareciera que la regla no se aplica en Argentina, un decreto reglamentario no puede modificar la ley que reglamenta.

Publicado en EL ESTADISTA, Nº 21, Buenos Aires 16 al 29 de Diciembre de 2010