Los Decretos sin Control

Después de una carrera por aprobar casi a libro cerrado las iniciativas del Ejecutivo, el Congreso está de vacaciones. Pero hay una comisión que sí está en funciones: la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, creada por la ley 26.122, que se encarga de dictaminar sobre la validez de los DNU, los decretos que dicta el Ejecutivo en uso de facultades delegadas y la promulgación parcial de las leyes.

La mayoría oficialista en ambas Cámaras del Congreso, luego del recambio del 10 de diciembre, se ve reflejada en la composición de la Comisión Bicameral. A partir de ahora queda integrada con 10 representantes del oficialismo y 6 de otros partidos políticos.

¿Cambia en algo el control parlamentario sobre las medidas de carácter legislativo que toma el Poder Ejecutivo? ¿Habrá menos control ahora que el que hubo durante los dos últimos años cuando el oficialismo sólo controlaba el Senado? Nada de eso. El control parlamentario de los decretos de excepción seguirá siendo inexistente o meramente simbólico, como lo ha sido desde la tardía creación de la Comisión hasta el momento.

El diseño del mecanismo de control establecido por la ley 26122 fue hechura de la entonces Senadora Fernández de Kirchner. Abandonando el afán de control que mostraban los proyectos que presentó durante el gobierno de Menem, en 2006 la Senadora propuso un mecanismo para restringir al máximo la capacidad de control del Congreso.

El problema no está en la integración de la comisión, sea quien sea que tenga mayoría. Los dictámenes que emite la comisión no son indispensables para el tratamiento del tema por las Cámaras y tampoco son vinculantes.

El mecanismo ideado para restringir el control parlamentario sobre las medidas legislativas de excepción del Ejecutivo está basado en dos elementos: a) la vigencia inmediata y efectiva de los decretos; b) la necesidad de un rechazo expreso de ambas cámaras para que el decreto pierda validez. Basta, entonces, con tener control sobre una de las Cámaras para garantizar que los decretos de excepción seguirán vigentes y -aún sin ese control- basta con obstaculizar el tratamiento del tema en el Senado o en Diputados. El silencio del Congreso tiene valor de aprobación, en este caso.

La reforma constitucional de 1994 introdujo el artículo 82 que dispone que «la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción tácita o ficta». Como surge claramente de los debates en la Convención esa norma fue incorporada para evitar que se interpretara el silencio del Congreso como aprobación de los decretos de excepción, como sugerían algunos fallos de la Corte previos a la reforma.

La ley 26.122 consagró precisamente lo contrario. El silencio del Congreso respecto a la validez de los DNU, en la práctica, implica la continuidad de su vigencia. El resultado es casi idéntico al de la ratificación ficta.

Otros países, principalmente aquellos que tienen sistemas parlamentarios, contemplan la facultad del gobierno de suplantar al parlamento y dictar normas de rango legislativo en casos de excepción. Pero la mayoría de esos sistemas legales establecen una vigencia restringida para los decretos de emergencia, los que pierden validez si el parlamento -titular natural de la potestad legislativa- no los ratifica en un tiempo determinado.

Mientras no se cambie el diseño del sistema de control de la ley 26.122, la Comisión Bicameral será meramente parte de un «relato» y el control efectivo del Congreso sobre los decretos de necesidad y urgencia seguirá siendo una asignatura pendiente.