De Fueros y Privilegios


Uno de los principios rectores de la república es la igualdad ante la ley. Así lo reconoce el artículo 16 de la Constitución que declara, además, que en nuestro país no hay fueros personales. Los fueros personales son estatutos especiales que generan privilegios para ciertas personas o categorías de personas. Aunque en términos prácticos, en la Argentina de hoy, todos sospechamos que frente a la ley y los jueces no todos somos tan iguales, lo cierto es que los «tratamientos especiales» y demás ventajas ilegítimas son inconstitucionales.
Dada la centralidad del principio de igualdad ante la ley, resulta evidente que cualquier excepción debería estar amparada o reconocida expresamente por la Constitución. Y, en efecto, así es. La propia Constitución establece algunos fueros o privilegios en forma expresa para el caso de los legisladores. El artículo 68 dispone que «ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador».Este privilegio se conoce como inmunidad de opinión. La Constitución también otorga a los legisladores otro privilegio o fuero: la inmunidad de arresto. El artículo 69 establece: «Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado …».
Los fueros parlamentarios son una excepción especial y expresa al principio de igualdad ante la ley que generan una barrera frente a la actuación de la justicia. Los mecanismos de desafuero consisten precisamente en derribar esa barrera y habilitar la actuación de los jueces.
Desde 1853 se discutió hasta dónde llegaba esa protección. ¿Podía un juez indagar a un legislador por la comisión de un delito? ¿Podía procesarlo? El Código Penal y las normas de procedimiento penal tampoco ayudaban a una interpretación unívoca al respecto.
En 2000, en medio del escándalo de «la Banelco», el Congreso sancionó la ley 25.320 que vino a saldar la cuestión. De acuerdo al régimen vigente, cuando se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador el trámite seguirá su curso normal, y sólo cuando se ordene la detención del legislador, antes de hacerla efectiva el juez deberá solicitar el desafuero. Sólo se podrá hacer efectivo el arresto, una vez que el legislador haya sido desaforado. Los fueros parlamentarios no impiden la indagatoria, ni el procesamiento, ni la elevación a juicio.
Pero los fueros están previstos en la Constitución sólo para los legisladores. No hay ninguna norma que diga que el Presidente, el Vice, el Jefe de Gabinete o los ministros no pueden ser arrestados, ni interrogados. ¿Tienen fueros estos funcionarios?
La Constitución establece que corresponde a la Cámara de Diputados acusar y al Senado juzgar «al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los miembros de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes» (art. 53). El juicio político, como su nombre lo indica, se refiere a la responsabilidades políticas y sólo tiene por efecto «destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación» (art. 60). No es un proceso penal. Una vez concluido el juicio político, el magistrado o funcionario destituido quedará sujeto a «acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios» (art. 60), siempre y cuando de ello se trate. En algunos casos, el mal desempeño que autoriza la destitución no implica la comisión de ningún delito.
La doctrina y la jurisprudencia entendieron desde fines del siglo XIX que el artículo que establece el juicio político opera generando implícitamente una especie de fuero o privilegio que exige que antes de proceder penalmente contra algunos funcionarios es necesario que sean destituidos. El juicio político funcionaría como un «antejuicio».
Esta interpretación avalada incluso históricamente por la Corte Suprema se basa no en la creación constitucional de un fuero -que, en realidad, no existe-, sino en el «desorden institucional» que supondría que un juez condenara a tan altos magistrados. El problema ha sido resuelto en otros países, por ejemplo, a través de la suspensión de los procesos criminales hasta la culminación del mandato.
La ley 25320 zanjó la discusión y ratificó que los funcionarios sujetos a juicio político, entre ellos el Vicepresidente de la Nación, están sujetos a las mismas normas que los legisladores. En caso de que se los investigue en una causa penal, el proceso debe seguir su curso normal. La único que no podrá hacer el juez es detenerlos, sin mediar la destitución a través del juicio político.

Publicado en EL ESTADISTA, Nº 52, Buenos Aires, del 15 al 28 de Marzo de 2012