Tinta, Plomo y Políticas Públicas


Sin duda alguna la inseguridad figura entre las preocupaciones mayores de la población. La crónica diaria da cuenta de sucesos en que las personas se ven amenazadas, sufren robos, resultan heridas o pierden la vida. Es evidente que no se trata de una simple sensación de los ciudadanos -como sostienen los funcionarios gubernamentales-, ni producto de la manía de los medios de comunicación por dar malas noticias -como explica el relato oficial-.
Preocupado por la seguridad de la población, según expresan los considerandos de la Resolución 453/10 de Lealtad Comercial, el gobierno acaba de imponer restricciones al ingreso de libros, revistas y otros impresos -entre ellos, los naipes (sic)-. Sucede que podemos contaminarnos con esos productos, si las tintas, lacas y barnices utilizados en su producción tienen alto contenido de plomo. Las restricciones a la importación de los libros están inspiradas en la protección de la salud e integridad física de los usuarios y consumidores.
Supongamos que la preocupación es auténtica; no se explica entonces porqué si la resolución que dispuso las restricciones es de noviembre de 2010 recién se aplicaría ahora. Se detectó el problema de la contaminación que podía producirnos el estar en contacto con libros, revistas o naipes «emplomados» y después se dejó a la población a su suerte frente a ese peligro durante más de un año.
No seamos exigentes; la implementación de la política pública pudo verse demorada por múltiples factores. Si el objetivo de la medida es que no entre ningún impreso cuya tinta tenga plomo por encima de los límites tolerables habrá que poner en marcha los mecanismos adecuados para investigar y certificar que son aceptables los niveles de plomo de la tinta usada para imprimir el libro que algún ciudadano haya comprado en el extranjero, o los libros que ingrese algún importador con fines comerciales.
Pero como semejante control no se organiza de la noche a la mañana, el gobierno ha decidido que todo se reducirá por ahora a la firma de una declaración jurada. Así lo establece la Disposición 26/2012 de la Dirección de Comercio Interior, del 28 de Febrero. Se trata de la revalorización de la palabra empeñada.
Dado que la protección «anti-plomo» exige un trámite de declaración jurada, aunque se trate de un solo libro, cualquiera que compre o reciba de regalo una revista -que no sea semanal o quincenal- o un libro desde el extranjero deberá presentarse ante la Aduana para firmar la declaración jurada. Queda por saber cómo hará ese ciudadano para saber el nivel de plomo en la tinta del libro que quiere retirar. En esos casos, me temo que tendrá que jurar en falso. La declaración jurada implicará, sin embargo, la aceptación personal del riesgo de contaminación que asume.
Una de las etapas centrales en materia de políticas públicas es la necesidad de evaluar los procesos y resultados para conocer el impacto obtenido y corregir desviaciones y errores. La Resolución 453/2010 prevé en su propio articulado la necesidad de proceder a evaluar a partir del segundo semestre de 2012 la labor del organismo encargado de certificar los productos libres de plomo – el INTI-. Se supone que para evaluar algo, primero hay que ponerlo en marcha. Y en esto hay otro aspecto llamativo porque la Disposición 26/2012 que reemplaza los certificados «libre de plomo» por la simple declaración jurada establece que el régimen de los certificados empezará a funcionar escalonadamente para tres grupos de impresos. El primer grupo -que incluye los libros y otras dos posiciones arancelarias- recién estará en vigencia a partir del 12 de julio de este año.
Las políticas públicas deben ser serias, coherentes y responder a las prioridades que marca la agenda de un país. Restringir la importación de libros -aún con la excusa del plomo- nos retrotrae a tiempos de oscurantismo. El plomo que nos afecta en esta insegura Argentina no es precisamente el de la tinta de los libros.

Publicado en EL ESTADISTA, Nº 53, Buenos Aires, del 27 de Marzo al 11 de Abril de 2012