Al promulgar la ley de expropiación de YPF, la Presidenta resaltó el objetivo de profesionalizar la gestión empresaria. La idea de asignar las responsabilidades a personas idóneas, capacitadas y con experiencia es sin duda un avance en cuanto a la selección de los funcionarios de la actual administración que ha privilegiado en la mayoría de los casos valores como lealtad y subordinación por encima de capacidad e independencia de criterio.
No sabemos aún cuáles son los límites de lo que la Presidenta anunció como una gestión profesionalizada sujeta a una dirección política que, estaría fijada por la propia Presidenta y el Viceministro de Economía. ¿Cuál será el margen de acción y decisión del nuevo CEO de YPF re-estatizada? ¿Cuál será la capacidad de la gestión profesional para enfrentar las presiones del sector político? Por ahora no hay respuestas a estos interrogantes.
La idoneidad profesional es, en algunos países, un principio rector de la ética pública. En Argentina, a pesar de que la Constitución dispone que la idoneidad es el requisito clave para acceder a la función pública, lo cierto es que muy pocos creen que ser idóneo para desempeñar una función es un deber de ética pública. Si la idoneidad fuera un deber en la función pública, algunos no deberían haber sido designados o deberían haber simplemente rechazado el ofrecimiento.
La Presidenta ha señalado las ventajas de nombrar a un profesional al frente de la empresa YPF. No se entiende -entonces- porqué no usa ese mismo criterio cuando se trata de proponer un nuevo candidato para ocupar el cargo de Procurador General de Nación. También en esa función se requiere capacitad, idoneidad y experiencia. El candidato de la Presidenta -Daniel Reposo- no reúne esas condiciones.
Durante años se discutió en Argentina la naturaleza del Ministerio Público. ¿Era parte del Poder Judicial o dependía del gobierno? La reforma constitucional de 1994 zanjó la discusión y dijo claramente que el Ministerio Público es «un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera». El Ministerio Público tiene por función la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la Nación. Los fiscales deberían poder actuar promoviendo las acciones, investigando y acusando -si fuera el caso- la presunta comisión de delitos, sin importar quién está involucrado. Al hacerlo no debería recibir órdenes, ni presiones del poder de turno. Lamentablemente como ha quedado de manifiesto en muchos casos -y una vez más en las derivaciones del caso Ciccone que involucraría al Vicepresidente Boudou- no todas las autoridades nacionales entienden de qué se trata la independencia del Ministerio Público.
El Procurador General de la Nación es la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal, es decir la máxima autoridad en el órgano institucional que incluye a todos los fiscales y quien actúa como fiscal ante la Corte Suprema de Justicia. No basta con haberse recibido de abogado hace 8 años para reunir las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia que requiere el cargo. Algunos discutirán esta afirmación. Lo que no se puede discutir es que el cargo requiere independencia y no parece que declararse «soldado de alguien» sea una muestra de esa independencia. Peor aún, si esa declamada subordinación al poderoso de turno va acompañada de nula experiencia y un magro curriculum que, a lo mejor, alcanzaría para otras funciones pero claramente resulta insuficiente para este cargo.
El procedimiento de designación del Procurador General involucra al Poder Ejecutivo que lo nomina y al Senado de la Nación que debe prestarle acuerdo. La Presidenta ha nominado para cubrir el cargo a una persona que no reúne las condiciones necesarias. Se han pronunciado múltiples voces señalando esta cuestión. El Senado tiene la palabra. Hacen falta dos tercios de los miembros presentes. Si no faltara ningún senador a la votación, la oposición podría evitar el acuerdo con 25 votos (1 más del tercio del total de miembros).
Es una votación crucial para la calidad de las instituciones de la república, pero más aún para la garantía de los derechos de todos.
Publicado en EL ESTADISTA, Nº 56, Buenos Aires, 10 de Mayo de 2012