Voto electrónico en la Ciudad de Buenos Aires

La aplicación de la Boleta Única Electrónica (BUE) es la negación de todos los estándares internacionales en la materia y deja a la vista una gestión electoral apresurada y desprolija. La BUE es una de las tantas variables posibles de «voto electrónico». Todo el proceso de conteo de votos y la transmisión del resultado al centro de cómputos está cifrado en los chips de la boleta y no en sus datos impresos.

La historia de la aplicación del voto electrónico en la Ciudad de Buenos Aires es la negación de todos los estándares internacionales en la materia y deja a la vista una gestión electoral apresurada y desprolija. Hay un sinnúmero de aspectos que merecen un análisis detenido y un debate profundo tanto en lo que hace a las características de la tecnología a utilizar como en lo que se refiere a la normativa aplicable y la organización del proceso. Nos centraremos en estas líneas en lo que podría denominarse «el relato» de la boleta electrónica.

En el debate que se ha desarrollado sobre todo en las redes sociales se destaca el afán de las autoridades y de la empresa proveedora por negar lo evidente: éste es un sistema de voto electrónico. ¿Por qué la insistencia en el «relato»?

Todo empieza con la aprobación de la Ley 4894, en diciembre de 2013, en cuyo Anexo II se regula la utilización de la Boleta Única. Dejar atrás las boletas por partido representó un avance para el sistema electoral de la ciudad. La discusión en la Legislatura estuvo centrada en las ventajas de la Boleta Única en papel. Pero al final del Anexo II de la ley se incluyó el artículo 23 que habilitaba al Jefe de Gobierno a introducir tecnologías electrónicas en cualquiera de las etapas del proceso electoral, incluidas la emisión del voto, el escrutinio de sufragios y la trasmisión y totalización de los resultados.

El artículo 25 del Anexo II de la Ley 4894 establece claramente: «para el único caso que se decidiera la implementación del voto electrónico, la autoridad de aplicación debe comunicar fehacientemente el sistema adoptado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación con las mayorías establecidas para materia electoral». ¿Por qué? Porque la Constitución de la Ciudad establece taxativamente que las leyes electorales deben aprobarse con una mayoría calificada de dos tercios de la totalidad de los miembros (art. 82 inc. 2). Además, la Constitución de la Ciudad no autoriza la delegación de facultades legislativas (art. 84) y tampoco autoriza los decretos de necesidad y urgencia en materia electoral (art. 103). El objetivo de estas normas es evitar que una mayoría circunstancial de turno, o la sola voluntad del Jefe de Gobierno imponga las reglas para las elecciones.

La «Autoridad de Aplicación» que debería haber enviado el proyecto a la Legislatura y no lo hizo es el Tribunal Superior de Justicia. Y ¿ante quién se podía cuestionar el no cumplimiento del artículo 25 de la ley? Ante el mismo Tribunal Superior de Justicia que resolvió (siendo juez y parte) que lo que había hecho estaba bien. Y que como este era un sistema de «Boleta Única Electrónica» y no de «voto electrónico» la Legislatura no tenía nada que decir al respecto. Hay que destacar aquí que la decisión del Tribunal no fue unánime y que el Dr. Casas -que era el Presidente del Tribunal- voto en disidencia y renunció a la presidencia del cuerpo a raíz de la decisión de la mayoría.

En el lenguaje común se dice: «si tiene patas de pato, pico de pato y hace cuá, entonces es un pato». En la realidad jurídica pasa algo similar. Las normas y las instituciones son lo que son más allá del rótulo que se les quiera poner.

Lo mismo sucede en este caso. Lo que se aplicará en la Ciudad es una de las tantas variables posibles de «voto electrónico». Veamos por qué.

El sistema es de voto electrónico porque los componentes electrónicos del sistema y no los impresos son los que determinan el resultado de la elección. Vamos por parte.

1) La máquina imprime un texto y graba un contenido en el chip contenido en la boleta. Pero lo que cuenta para el resto del proceso es el contenido del chip y no lo que está impreso. Se supone que ambas informaciones deben coincidir aunque ya hay pruebas realizadas por técnicos informáticos que han demostrado que se podrían reescribir los chips. El sistema facilita al elector la posibilidad de controlar si el contenido del chip es el mismo de su opción. Este punto es clave para generar confianza en el sistema. Lamentablemente la capacitación organizada por el Tribunal no permite esta comprobación porque para ahorrar tinta y boletas en los kioscos de capacitación no se imprimen las boletas y, por lo tanto, no hay nada que chequear.

Una prueba más de que lo que cuenta es el contenido del chip como expresión de la voluntad del elector es la decisión del Tribunal de considerar votos nulos aquellas boletas que se introduzcan en la urna sin haber pasado por la máquina. En cualquier sistema electoral estos son votos en blanco, pero el sistema de voto electrónico de la Ciudad para que haya un voto en blanco requiere que el elector use la máquina, toque el botón «voto en blanco» e «imprima» el voto en blanco. ¿Por qué? Porque el conteo se hace con los chips y sólo con los chips.

2) El escrutinio de mesa lo hace la máquina a través de la lectura del chip que contiene la boleta. Lo impreso se lee en voz alta y los fiscales pueden controlar -si el procedimiento es lo suficientemente pausado- que lo que aparece en la pantalla es lo mismo que está impreso. Pero lo que cuenta es lo que contiene el chip. Una vez que el chip ha sido leído por la máquina esos votos se han computado y las autoridades de mesa no pueden alterar manualmente lo que el lector del chip marcó. Si alguien planteara una objeción después que el chip fue computado, ya no habría forma de volver atrás o descontar ese voto.

No hay ninguna previsión para que el escrutinio de mesa se realice de forma manual a partir de lo impreso en las boletas. El escrutinio de mesa se hace con la lectura de los chips en la máquina o no hay escrutinio de mesa, ni acta de escrutinio, ni certificados de escrutinio. Si hay algún problema con la máquina en el conteo, hay que buscar otra máquina y empezar el proceso de escrutinio de mesa desde el principio. Así se hizo en Salta.

Aquí hay otro aspecto interesante. El decreto que introdujo el voto electrónico establece que el sistema debe garantizar que «sólo se permita registrar una única vez cada uno de los votos que se encuentran en la urna» (Decreto 44172014, Reglamentación del artículo 24 e). Tanto la empresa proveedora como las autoridades hacen hincapié en este punto. Cada chip sólo puede leerse una vez. En realidad, si es necesario cambiar de máquina para realizar el escrutinio de mesa el chip va a ser leído más de una vez o el escrutinio será nulo. De paso digamos que es evidente que en este proceso de sumatoria de votos contenidos en los chips la «mera impresora sin memoria o máquina boba» debe tener memoria y no ser tan boba. Sin memorizar los «sumandos» nadie puede dar el resultado de una suma.

3) El acta de cierre de mesa y escrutinio y los certificados de escrutinio son impresos por la máquina con el resultado de la lectura de los chips y el resultado queda registrado en un nuevo código, esta vez un código QR. De la misma forma la máquina también emite el Certificado de Transmisión de Resultados que se utiliza para remitir los resultados de la mesa al centro de cómputos para el escrutinio provisorio.

4) La trasmisión de los datos al centro de cómputos se hace a través de otra máquina. La máquina de trasmisión tampoco utiliza lo que se lee impreso en el Certificado de Trasmisión, sino que lee lo que está cifrado en el código QR. Una vez más lo que cuenta no es lo que está impreso. Es ese código y no lo que aparece impreso en el acta lo que se trasmite al centro de cómputos para el escrutinio provisorio. Tampoco esta etapa puede realizarse manualmente. O se lee el código QR o esa mesa no podrá ser informada en el escrutinio provisorio.

Como se puede observar todo el proceso y su resultado está cifrado en esos elementos electrónicos. Se trata de un típico caso de voto electrónico.

Y dado que este es un proceso de voto electrónico se debieron adoptar medidas eficaces para garantizar la confiabilidad del sistema, asegurar la capacitación de los electores y las autoridades de mesa, facilitar la fiscalización de la tecnología a utilizar por parte de los partidos, entre otros recaudos aconsejados por los estándares internacionales de OEA, IDEA, IFES o el Centro Carter entre otras muchas instituciones. Uno de los estándares internacionales en materia de voto electrónico aconseja realizar la verificación entre el conteo electrónico y el conteo manual de los votos en una muestra al azar de urnas -entre el 5 y el 10%- y si se encuentran diferencias en los resultados en un porcentaje X de esas urnas, se habilita el conteo manual de todas. La ley de voto electrónico en Salta, por ejemplo, prevé la realización de la prueba en el 5% de las urnas y ante los planteos formulados en las elecciones primarias de abril de 2015, se ordenó para el escrutinio definitivo de las elecciones generales la apertura de la totalidad de las urnas y el conteo manual de los votos. Nada de esto está previsto en las normas de la Ciudad.

Para generar confianza en la transparencia del sistema electoral y dar fundamento a la legitimidad de los resultados es indispensable evitar los apresuramientos, las desprolijidades y la improvisación en el marco normativo a aplicar, en las licitaciones para la contratación de la tecnología, en las auditorias del sistema, en la capacitación de los actores y en la implementación de los procesos de emisión y conteo de los votos. Lamentablemente la implementación del voto electrónico en la Ciudad en las elecciones de este año es un catálogo de «No Me Imites».

Publicado en BASTION DIGITAL, el 1º de Julio de 2015
http://ar.bastiondigital.com/notas/bue-es-voto-electronico