La Ciudad con Nuevas Reglas


Las elecciones de 2015 traerán novedades para la elección de autoridades de la Ciudad de Buenos Aires. La Legislatura aprobó la incorporación de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar los candidatos que competirán en las elecciones generales y estableció también la utilización del sistema de boleta única.

La incorporación del sistema de boleta única es paso adelante en materia de transparencia y equidad en el proceso electoral. Con la boleta única -donde figuran todas las candidaturas de todos los partidos y para todas las categorías- se termina el problema del robo de boletas y también el de la utilización de boletas no oficializadas con el fin de perjudicar a alguno de los competidores, problemas ambos que se detectaron una vez más en algunos distritos en las elecciones nacionales de octubre de 2013. El sistema de boleta única reemplaza a las boletas por partido y se aplica con éxito en muchos país del mundo y en las provincias de Santa Fe y Córdoba.

No se conoce aún el diseño final que tendrá la boleta única. La norma sólo establece algunos parámetros y otorga la competencia del diseño a la autoridad de aplicación, que seguirá siendo el Superior Tribunal de Justicia, ya que por el momento no se ha resuelto la creación de una autoridad electoral específica. El tema del diseño no es menor porque de él depende la sencillez y claridad al tiempo de expresar el voto, la equidad entre los competidores y la facilidad para realizar el escrutinio. Sin duda la aplicación de la boleta única en las primarias representará todo un desafío ya que allí deberán figurar todas las listas y candidaturas internas de cada agrupación política.

Las primarias abiertas buscan generar legitimidad para los candidatos y no dejar librada la decisión a las cúpulas partidarias o a los afiliados del partido. El sistema será similar al puesto en práctica en el orden nacional. Deberán participar en la primaria todas las agrupaciones políticas que quieran competir en la elección general, aunque lleven una lista única. Sólo podrán participar en la elección general los candidatos surgidos de las primarias siempre que la agrupación política -sumadas todas sus listas- supere el piso del 1,5% de los votos válidos emitidos.

La ley deja claro que las alianzas y otro tipo de acuerdos sobre listas sólo pueden realizarse antes de las primarias. Los candidatos que se presentan por una agrupación, no pueden ir a las elecciones generales en la lista de otro partido. Tampoco podrá una agrupación política adherir en las elecciones generales a la lista de otro partido o alianza.

Sin embargo, el sistema de la Ciudad tiene una particularidad. El candidato a vicejefe de gobierno será decisión del candidato a jefe de gobierno que surja de las primarias. La elección es libre y sólo se establecen dos requisitos: 1) que el elegido «a dedo» no haya sido precandidato de otra agrupación en las primarias y 2) que no sea rechazado por el partido a alianza.

El vicejefe de gobierno tiene la función esencial de reemplazar al jefe de gobierno en caso de ausencia o acefalía total . Además, a diferencia de lo que ocurre con el vicepresidente, el vicejefe tiene iniciativa legislativa propia. Es una lástima que, al tiempo de ampliar la participación ciudadana, se excluya al vicejefe de gobierno porque este personaje elegido a dedo será el único electo en las elecciones generales que no tenga la legitimidad de las primarias.

La otra novedad introducida por la ley se refiere al uso de tecnología para cualquiera de las etapas del proceso electoral, incluyendo el momento de emisión del voto -a través de lo que se conoce como voto electrónico- y la realización del escrutinio. La ley se limita a fijar ciertas garantías o parámetros y deja la decisión de incorporar las tecnologías al Jefe de Gobierno. El Superior Tribunal deberá aprobar y fiscalizar la aplicación de la tecnología al proceso electoral garantizando la transparencia del proceso y cuando se trate de la incorporación del voto electrónico también hará falta la aprobación de la Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros, conforme disponen los artículos 69 y 82 inc. 2 de la Constitución de la Ciudad.

Aunque todavía la Ciudad no cuenta con un régimen electoral integral, las leyes aprobadas significan un avance en la materia.

Publicado en El ESTADISTA Nº 92, Buenos Aires 19 de diciembre de 2013