La Constitución de 1994 establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia (DNU) «solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes» (art. 99 inc. 3).
Recordemos que los DNU implican que el Poder Ejecutivo dicta una norma de carácter legislativo, suplantando con su firma y la de sus ministros al Congreso de la Nación.
Es llamativo que la presidenta Kirchner anuncie que dictará un DNU relacionado con el tema de las retenciones a la soja y la distribución de esos fondos a menos de 6 horas de terminada una sesión especial de la Cámara de Diputados que contó con la presencia de 108 diputados y la ausencia en pleno del bloque oficialista, en la que se discutió precisamente ese tema.
También es llamativo que la Sra. de Kirchner entienda que no se puede esperar el trámite ordinario para la aprobación de una ley, en la misma semana en que ha obtenido la sanción de un proyecto de adelantamiento de las elecciones que ingresó en la Cámara de Diputados el lunes 16 a última hora; fue dictaminado en comisión el martes 17, sancionado por Diputados el miércoles 18, girado al Senado ese mismo día y dictaminado en comisión en el Senado el jueves 19.
Queda claro que la decisión de la presidenta no se debe a la lentitud del congreso.
Lo que se busca con este DNU es coartar la discusión parlamentaria sobre el contenido de la medida. La amplitud del debate y el margen de decisión del congreso es distinto si se trata de un proyecto de ley que si se trata de un DNU. En el caso de un DNU el congreso debe limitarse a aprobar o rechazar el decreto.
Párrafo aparte merece la cuenta de los DNUs que hace la presidenta. En efecto la Sra. de Kirchner ha dictado muchos menos DNUs que su marido (270 en 4 años y medio de gobierno) o que Menem (545 en 10 años y medio de gobierno). En sus primeros 15 meses de gobierno la Sra. de Kirchner ha dictado, sin contar el anunciado hoy, 6 DNU y no 3 como afirmó en su discurso en Olivos. Y nos referimos exclusivamente a los DNU que la propia presidenta ha reconocido como tales. Si incluímos aquellos decretos de necesidad y urgencia presentados como decretos comunes pero que adoptan decisiones que sólo pueden adoptarse por ley, la cifra crece. De eso nos ocuparemos otro día.