Las Elecciones No son un Juego


Las elecciones son el núcleo vital de la democracia por eso no se las puede tomar a la ligera. Lamentablemente la actual administración kirchnerista, a pesar de sus proclamas de respeto a las instituciones, no hace más que inventar maniobras que, inspiradas en el exclusivo beneficio del ex-presidente, no contribuyen en nada a la legitimidad del proceso electoral.

Primero fue el adelantamiento de la fecha electoral, luego la candidatura del ex-presidente -de dudosa legalidad en cuanto al requisito constitucional de la residencia-, y ahora los CANDIDA-TRUCHOS.

Pero la falta de seriedad no afecta sólo a los kirchneristas. La jueza Servini de Cubría en una maniobra estratégica, en una causa llamativamente vinculada al partido justicialista, ha tratado de destruir el sistema de transparencia y control del financiamiento de la campaña. A los muchos posibles candidatos del oficialismo y de la oposición que respetan poco sus mandatos electivos y aspiran a competir nuevamente sin terminar la tarea para la que fueron elegidos, se suman otros que dicen que les han explicado que ser diputado sólo implica ir al congreso un par de días.

Los candidatruchos. La creatividad del ex-presidente Kirchner no tiene límites. Acaba de inventar una nueva categoría en la escena política argentina: los Kandidatruchos. Se trata de candidatos «de mentirita», «de jugandito». Candidatos que figurarán en las listas con la sola finalidad de captar el voto de los electores. Serán candidatos «a no ser».

Los que acepten ser candidatos en estas circunstancias, los que los postulen, los que propicien el voto a su favor, a sabiendas de que no asumirán el cargo para el que se postulen, incurrirán en el delito electoral previsto por el artículo 140 del Código Electoral Nacional: Inducción con engaño.

En efecto, comete delito y será castigado con prisión de 2 meses a 2 años aquella persona que «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma». Eso es lo que está proponiendo el ex-presidente Kirchner.

(Ver información en La Nación http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1117113)

El control del financiamiento de la campaña. Sin difusión alguna, en diciembre de 2008, la jueza electoral de la Capital Federal dictó un fallo en el que declaró inconstitucional la Acordada 105/08 de la Cámara Nacional Electoral, que regula en detalle el procedimiento de control del financiamiento de los partidos y las campañas.

La ley 26215 reformó las reglas que rigen las competencias y funciones de la Cámara y estableció especialmente que la Cámara tiene atribuciones especiales para «dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas» sobre financiamiento de la política y control patrimonial de los partidos. La única limitación que la ley establece es que la Cámara debe «respetar el espíritu de las leyes» y los reglamentos aplicables. La Acordada 105/08 que establece algunas reglas sobre el procedimiento para el control patrimonial ha sido dictada en uso de esas atribuciones y claramente respeta el espíritu de la ley 26.215 de financiamiento de la política, así como de la Ley de Partidos.

Las reglas aprobadas por la Cámara apuntan a complementar el procedimiento a seguir cuando se controla el financiamiento de los partidos y las campañas y a evitar que una excesiva burocratización judicial del procedimiento conduzca a la ineficacia de las normas, obstaculizando la transparencia sobre el origen y destino de los fondos y evitando la aplicación efectiva de las sanciones previstas.

La ley 26215 estableció algunos plazos máximos para el procedimiento de auditoría y control para evitar que los procesos de control demoren años, como sucedió -por ejemplo- en el caso de la campaña presidencial de 2003. La Acordada de la Cámara dentro del marco de esos plazos que obviamente no podría modificar, estableció otros plazos para evitar la dilación -espontánea o intencional- de los procesos.

En líneas generales la Acordada es coherente con el espíritu de la ley y, por otro lado, transforma en regla muchas de las soluciones jurisprudenciales que ha ido elaborando en estos años en pro de la transparencia en el financiamiento partidario, la celeridad de los procesos y la generación de un mecanismo de control efectivo y eficiente sobre el flujo de fondos. En este sentido es bueno recordar que de acuerdo a la ley, las decisiones de la Cámara son obligatorias para los jueces electorales de primera instancia, aunque no hubieran sido mencionadas en la Acordada 105.

La jueza Servini acaba de hacer otra «no-contribución» a la transparencia en el financiamiento de las campañas. No nos sorprende, ya nos tiene acostumbrados a este tipo de decisiones. Lamentable.

Ver información en La Nación (http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1116850) y en Clarín http://www.clarin.com/diario/2009/04/10/elpais/p-01894784.htm

Diputado 2 días a la semana. El humorista Miguel del Sel, a quien los macristas santefesinos están tentando con una candidatura a diputado nacional, acaba de declarar: «Estoy laburando bárbaro y mis cosas andan bien. No tendría que dejar lo mío, me plantearon que tendría que ir dos días por semana al Congreso, todavía estoy investigando porque no querría hacer una cosa a medias». (http://www.clarin.com/diario/2009/04/08/elpais/p-01893579.htm)

La inocencia de las declaraciones parece parte de un sketch cómico. Le han dicho que «sólo tiene que ir 2 días por semana al Congreso»!!! Los que le han dicho eso están demostrando una falta de respeto por la función parlamentaria o un desconocimiento absoluto de los deberes de un diputado. Es probable que la afirmación surja de su propia experiencia de incumplir sus deberes de funcionarios públicos.

Un consejo Sr. del Sel: si Ud. planea ser un diputado en serio y cumplir con honestidad la función para la que hipotéticamente podrían elegirlo sus conciudadadanos, va a necesitar algo más que ir 2 días por semana al congreso!

(La caricatura que ilustra la nota fue publicada en La Nación el 19-3-03)